Desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto de Sanidad sobre alimentos y bebidas en centros educativos, la ACVIU está en contacto con el Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña para representar las necesidades del sector. Durante este tiempo hemos mantenido, además, una reunión presencial con representantes de este Departamento, el 7 de julio, en la que insistimos en la necesidad de unos criterios oficiales y documentación técnica operativa que reduzca la incertidumbre y aporte seguridad en el diseño del surtido de productos en nuestras máquinas.

En estos momentos mantenemos un seguimiento activo en este sentido y aprovechamos esta comunicación para recordar, de manera clara y operativa, los criterios nutricionales que fija el nuevo Real Decreto y los efectos directos que tiene sobre las máquinas expendedoras ubicadas en centros educativos.

¿Qué establece el Real Decreto?: Restricciones y prohibiciones

El capítulo II del Real Decreto define criterios estrictos para los alimentos y bebidas que se pueden ofrecer dentro de los centros educativos. En materia nutricional (artículo 5), se limita el contenido energético a 200 kcal por ración, y se fijan máximos de grasas totales (≤ 7,8 g) y grasas saturadas (≤ 2,2 g). No se admiten grasas trans -con la única excepción de las presentes de manera natural en productos lácteos o cárnicos-, y se restringen los azúcares añadidos o libres a ≤ 5 g por ración. En cuanto al contenido mineral, la sal no puede superar los 0,5 g por ración (equivalente a 0,2 g de sodio).

El artículo 6 prohíbe la comercialización de bebidas con más de 15 mg de cafeína por cada 100 ml en el ámbito de los centros educativos. Y el artículo 7 incorpora requisitos adicionales sobre el uso de las máquinas: no pueden estar ubicadas en zonas accesibles al alumnado de infantil y primaria, y no pueden mostrar publicidad de alimentos ni de otros productos.

Impacto inmediato en las máquinas de los centros educativos

Desde la ACVIU, hemos analizado el encaje de estos criterios con la realidad operativa del canal. En la práctica, esto implica ajustar catálogos para garantizar que cada ración cumpla los límites establecidos, revisar etiquetados para verificar azúcar, grasas y sal por porción, y evaluar alternativas sin cafeína o con contenidos muy bajos cuando se trate de bebidas.

También será necesario replantear la ubicación de determinados equipos en centros que imparten infantil y primaria, y adecuar elementos visuales (frontales, cartelería, pantallas) para evitar cualquier comunicación comercial dentro del perímetro regulado.

Trabajo con Salud

Somos conscientes de que estas exigencias comportan decisiones logísticas y de compra (selección de referencias, relación con proveedores, calendarios de implantación) y ajustes tecnológicos en la parametrización de máquinas. Por ello, desde la ACVIU continuaremos colaborando con el Departamento de Sanidad, intercambiando información, representando y defendiendo los intereses de nuestros socios con el objetivo de asegurar unos criterios claros que faciliten la alineación de nuestro canal con la norma.