Ante el incremento de noticias e informaciones de las últimas semanas sobre la próxima entrada en vigor del sistema VeriFactu, desde la ACVIU queremos recordar a nuestros socios que el sector del vending queda excluido del ámbito de aplicación del reglamento. Esta exclusión está ratificada en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que fija los requisitos técnicos de los sistemas de facturación. Esto nos aporta seguridad jurídica como empresas del canal, evitando inversiones tecnológicas innecesarias en una actividad exonerada de emitir factura. Ahora bien, también es cierto que esta exclusión no nos exime de mantener buenas prácticas de registro y control que la normativa fiscal y mercantil ya exige en general.

Qué es el Reglamento VeriFactu y qué exige

El Reglamento VeriFactu establece los requisitos técnicos de los sistemas y programas informáticos de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los datos. Entre otros, prevé la posibilidad de envío automático de esta información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Por diseño, el reglamento se dirige a todas las actividades obligadas a emitir factura (incluidas las simplificadas). En nuestro caso, sin embargo, la venta automática está tributariamente exonerada de esta obligación y, por tanto, la aplicación estricta de los procedimientos VeriFactu no resulta pertinente para la operativa del vending.

Cómo se ha conseguido la exclusión del vending

Desde el sector se detectó que, en las versiones iniciales del texto, el vending podía quedar incluido de facto, pese a la exención de emitir factura. Ante esta ambigüedad, ANEDA activó un proceso formal de alegaciones y contactos con la AEAT para aclarar el alcance real del reglamento. Fruto de estas gestiones, el Ministerio de Hacienda reconoció la validez de las alegaciones y, en una reunión celebrada en mayo de 2022 con la jefa de área de Métodos y UCAI, se confirmó que el reglamento no sería aplicable al sector del vending. Esta posición se ha ratificado oficialmente con la publicación del Real Decreto 1007/2023.

Desde la ACVIU reconocemos el trabajo de incidencia realizado y lo consideramos clave para asegurar un marco normativo ajustado a la realidad de nuestro canal.

Qué implica para tu negocio y cómo podemos ayudarte desde la ACVIU

La exclusión significa que no tienes que implantar sistemas VeriFactu en la actividad de venta automática ni adaptar tus equipos a estos requisitos específicos. Esto, sin embargo, no exime de mantener buenas prácticas de registro y control que la normativa fiscal y mercantil ya exige en general, es decir, custodia de información, trazabilidad interna y orden documental.

Desde la ACVIU estamos haciendo seguimiento del entorno regulatorio, por lo que os recomendamos manteneros atentos a nuestras circulares informativas y canalizar cualquier consulta a través de nuestros vias habituales de atención al socio.